DERECHO MERCANTIL

"El Derecho mercantil es el Derecho privado especial de los comerciantes. Su contenido se extiende, sin embargo, más allá del significado vulgar de la noción comercio, ya que bajo los términos «comerciante» e «industria mercantil», en el sentido del Código de Comercio, se comprenden con un criterio de amplitud muy diversos géneros de industrias y empresas. La particularidad de la vida de los negocios explica que al lado del Derecho civil general se haya formado un Derecho mercantil especial. El comerciante concluye profesionalmente y con gran amplitud negocios que tienen una cierta homogeneidad, con independencia de su mayor o menor importancia. El tráfico mercantil es así una especialización profesional de la actividad de los negocios que supone y crea a un mismo tiempo una aptitud particular de quien la lleva a cabo. En ella cada operación es un miembro que debe unirse a los otros; y solamente cuando todos los negocios particulares vienen concluidos en relación los unos con los otros, constituyen en su totalidad el tráfico comercial. A dicho tráfico pueden y deben ser aplicables reglas especiales que aco

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