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Matrimonio y Constitución

ÍNDICEÍNDICE DE ABREVIATURASPRÓLOGO: OCASIÓN DE LA PRESENTE RECOPILACIÓN DE ESTUDIOS SOBRE FAMILIA, MATRIMONIO Y CONSTITUCIÓNCAPÍTULO PRIMERO: Matrimonio y Constitución, en el presente: Divorcio a la española (según la ley 15/2005)I.JUSTIFICACIÓN, A ESTAS ALTURAS, DE UN ESTUDIO SOBRE EL ACTUAL DIVORCIOII.EL NUEVO DIVORCIO: ¿ABSTRACTO O CAUSAL: CONSTITUCIONAL O INCONSTITUCIONAL?1.Diferencias entre el anterior y el nuevo divorcio. La novedosa opción entre la separación y el divorcio: ¿la inminente desaparición de la separación por su desuso, o su pervivencia residual?2.El continuismo del nuevo divorcio en su objetividad, y su constitucionalidad por su lata causalidad fundada únicamente en la presunta desaffectio maritalis como expresión de mayor libertad3.Refutación de los supuestos peligros del actual divorcio: ¿la destrucción del matrimonio o su revivificación natural como única vía legal para la affectio maritalis? La resurrección actualizada del repudio romano clásicoCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 13/2005,SOBRE EL MATRIMONIO HOMOSEXUAL:Un ejemplo -hoy- de interpretación sociológica o evolutiva, fundada en razones de igualdadI.CAUSA, MOTIVO Y OCASIÓN DEL PRESENTE ESTUDIO SOBRE LA LEY 13/2005, DE 1 DE JULIO, REGULADORA DEL MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO, Y SU CONSTITUCIONALIDAD DECLARADA POR LA STC 198/2012, DE 6 DE NOVIEMBREII.LA STC 198/2012, DE 6 DE NOVIEMBRE, FAVORABLE A LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 13/2005, DE 1 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA EL CÓDIGO CIVIL EN MATERIA DE DERECHO A CONTRAER MATRIMONIO: EXPOSICIÓN, Y CRÍTICA INTERNA CONTENIDA EN 4 VOTOS PARTICULARES1.La concentración interpretativa en la realidad social del momento en que aplicar el art. 32.1 CE (o de la prescindibilidad de otras normas constitucionales satélites y de otros mecanismos interpretativos que imposibilitan la constitucionalidad de la Ley 13/2005)2.La inocua distinción, en este asunto, entre garantía institucional y derecho fundamental; y su sometimiento, en cualquier caso, a la realidad social de cada momento y de cada lugar con pleno respeto a su contenido esencial socialmente reconocible3.La negación del criterio sociológico en la interpretación del art. 32 CE, según los votos particulares hechos contra la STC 198/2012III.INTERPRETACIÓN SOCIOLÓGICA DE LA CONSTITUCIÓN: IDONEIDAD Y LÍMITES. Y SU PARTICULAR APLICACIÓN AL CASO DE LA STC 198/2012, SOBRE EL MATRIMONIO "HOMOSEXUAL"1.En general, la posibilidad, o la necesidad a veces, de interpretar evolutivamente la Constitución. La interpretación evolutiva como natural actualización del sentido literal e histórico de la norma conforme a su renovado sentido lógico: una réplica a las objeciones contenidas en los votos particulares a la STC 198/20122.La nueva realidad social, la conciencia social colectiva; y su posible incidencia en el art. 32.1 CE y en la consiguiente legitimidad de la Ley 13/20052.1.La ineptitud para demostrar una nueva conciencia social de los elementos puramente fácticos sin trascendencia jurídica interna (como son los datos más propios de la Ciencia, del sociologismo jurídico, o del Derecho comparado): la necesidad de que la nueva realidad social esté directa o indirectamente juridificada en el orden interno-nacional2.2.El valor interpretativo del Derecho internacional (con lógica exclusión de las Resoluciones del Parlamento Europeo), y de los Derechos autonómicos para la actualización de las normas nacionales comunes. En particular, la renovación del innato sentido innovador del art. 32.1 CE desde su exigencia de igualdad: la ley 13/2005 como única respuesta nacional posible para la igualdad, o no discriminación, entre las propias uniones homosexuales habidas en España, al margen de su posible amparo legal autonómico2.3.Como efecto colateral de la exigencia de igualdad: el de la filiación derivada de los matrimonios homosexuales. La posible inconstitucionalidad sobrevenida, no declarada por el TC, de algunas normas impeditivas de dicha efectiva igualdad entre matrimonios, y la inviabilidad de algún fragmento contenido en la Exposición de la Ley 13/20053.El matrimonio como affectio maritalis ejercida hoy en plena igualdad y libertadCAPÍTULO SEGUNDO: Matrimonio y Constitución, en un posible futuro: Matrimonio (no) formalizado y divorcio notarial en Cuba: una propuesta de futuro para EspañaI.OCASIÓN DEL PRESENTE ESTUDIO SOBRE PAREJAS DE HECHO Y DIVORCIO: UNA PROPUESTA "DE LEGE FERENDA" A FAVOR DEL MATRIMONIOII.PRIMERA PARTE: EL "MATRIMONIO (NO) FORMALIZADO" COMO ÚNICA ALTERNATIVA LEGAL A LAS PAREJAS NO CASADAS1.Como premisa: el ilegítimo reconocimiento legal específico de las parejas no casadas como institución propia y para-matrimonial2.El llamado "matrimonio (no) formalizado" como matrimonialización de las parejas no casadas2.1.El matrimonio no formalizado en el Derecho cubano2.2.Posible adecuación del "matrimonio (no) formalizado" al Derecho español, y su conformidad con los arts. 32 CE, sobre matrimonio, y 9.3 CE, sobre seguridad jurídicaIII.SEGUNDA PARTE: LA CONVENIENTE DESJUDICIALIZACIÓN DEL DIVORCIO AMISTOSO1.La "desjudicialización" del divorcio voluntario en Derecho comparado: el divorcio notarial cubano, su expansión por Latinoamérica, y el divorcio "administrativo" mejicano y portugués como su alter ego2.Posible adaptación del divorcio notarial cubano, o en su caso del administrativo portugués, al Derecho español2.1.De la constitucionalidad del divorcio en sí, y de su natural evolución fundada en la libertad (ex arts. 1.1, 10.1 y 32 CE), con resultados semejantes en Cuba, Portugal y España. Matrimonio y divorcio consensual como las dos caras de una misma moneda2.2.Las exigencias de agilidad, celeridad y abaratamiento en el divorcio amistoso, y de la conveniente descongestión, en general, en la función judicial (de los tribunales de familia inclusive), ex arts. 9.2 y 24.2 CE2.3.La conformidad del divorcio notarial, y del administrativo, con la exigencia de un control heterocompositivo de legalidad y seguridad jurídica (de formalidad y publicidad), ex arts. 9.3 y 10.1 CE. Ley, estado civil, y Orden público: la imposibilidad de un divorcio transigido o arbitrado2.4.Alcance de la homologación en el divorcio convencional, o del alcance de la jurisdicción voluntaria en sede de crisis matrimonial ex arts. 24 y 117.3 y 4 CE: ¿exclusivamente judicial o compatible con otras autoridades jurídicas? La necesaria alternativa entre ambas vías: judicial y notarial2.5.En particular, la necesaria protección de los hijos, ex art. 39 CE, y la imprescindible intervención del Ministerio Fiscal, ex art. 124.1 CE

Detalls del llibre

Editorial
Editorial Reus
Any de publicació
2013
Col·lecció
Derecho español contemporáneo
Idioma
Espanyol
ISBN
9788429017519
LAN
352082f49aff

Format

Tapa tova