La junta de propietarios.

La junta de propietarios es el órgano superior de la comunidad donde se deben plantear y decidir todas las cuestiones comunitarias, por eso es importante la correcta adopción de acuerdos. Desde la convocatoria a junta hasta la redacción del acta, son numerosos los problemas que pueden surgir, por lo que hemos considerado interesante publicar la casuística al respecto: una selección de las consultas más relevantes que nos han realizado los suscriptores, más de 400, y donde estamos seguros de que encontrarán la solución a sus dudas.

¿Qué sucede si no se convoca la Junta? ¿Quién será el responsable de hacerlo? ¿Existe una fecha concreta de celebración? ¿Hay un número concreto de reuniones al año? ¿Dónde deben hacerse o en qué idioma? ¿Cuándo pueden convocar los propietarios? ¿Qué consecuencias tendrá no incluir en el orden del día un punto solicitado por un comunero? ¿Se pueden adoptar acuerdos en el apartado de ruegos y pregunta? ¿Tendrán derecho a votar los morosos si no se incluyen en el citado orden del día? ¿Quiénes pueden votar y cómo se computan las votaciones? ¿Cuándo puede revocarse un acuerdo? ¿Qué repercusiones tendría si la comunidad carece de libro de actas, si estas no se redactan o si no cumplen con los requisitos legales? Estas son algunas de las preguntas resueltas.