Matrimonio y Constitución

ÍNDICEÍNDICE DE ABREVIATURASPRÓLOGO: OCASIÓN DE LA PRESENTE RECOPILACIÓN DE ESTUDIOS SOBRE FAMILIA, MATRIMONIO Y CONSTITUCIÓNCAPÍTULO PRIMERO: Matrimonio y Constitución, en el presente: Divorcio a la española (según la ley 15/2005)I.JUSTIFICACIÓN, A ESTAS ALTURAS, DE UN ESTUDIO SOBRE EL ACTUAL DIVORCIOII.EL NUEVO DIVORCIO: ¿ABSTRACTO O CAUSAL: CONSTITUCIONAL O INCONSTITUCIONAL?1.Diferencias entre el anterior y el nuevo divorcio. La novedosa opción entre la separación y el divorcio: ¿la inminente desaparición de la separación por su desuso, o su pervivencia residual?2.El continuismo del nuevo divorcio en su objetividad, y su constitucionalidad por su lata causalidad fundada únicamente en la presunta desaffectio maritalis como expresión de mayor libertad3.Refutación de los supuestos peligros del actual divorcio: ¿la destrucción del matrimonio o su revivificación natural como única vía legal para la affectio maritalis? La resurrección actualizada del repudio romano clásicoCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 13/2005,SOBRE EL MATRIMONIO HOMOSEXUAL:Un ejemplo -hoy- de interpretación sociológica o evolutiva, fundada en razones de igualdadI.CAUSA, MOTIVO Y OCASIÓN DEL PRESENTE ESTUDIO SOBRE LA LEY 13/2005, DE 1 DE JULIO, REGULADORA DEL MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO, Y SU CONSTITUCIONALIDAD DECLARADA POR LA STC 198/2012, DE 6 DE NOVIEMBREII.LA STC 198/2012, DE 6 DE NOVIEMBRE, FAVORABLE A LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 13/2005, DE 1 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA EL CÓDIGO CIVIL EN MATERIA DE DERECHO A CONTRAER MATRIMONIO: EXPOSICIÓN, Y CRÍTICA INTERNA CONTENIDA EN 4 VOTOS PARTICULARES1.La concentración interpretativa en la realidad social del momento en que aplicar el art. 32.1 CE (o de la prescindibilidad de otras normas constitucionales satélites y de otros mecanismos interpretativos que imposibilitan la constitucionalidad de la Ley 13/2005)2.La inocua distinción, en este asunto, entre garantía institucional y derecho fundamental; y su sometimiento, en cualquier caso, a la realidad social de cada momento y de cada lugar con pleno respeto a su contenido esencial socialmente reconocible3.La negación del criterio sociológico en la interpretación del art. 32 CE, según los votos particulares hechos contra la STC 198/2012III.INTERPRETACIÓN SOCIOLÓGICA DE LA CONSTITUCIÓN: IDONEIDAD Y LÍMITES. Y SU PARTICULAR APLICACIÓN AL CASO DE LA STC 198/2012, SOBRE EL MATRIMONIO "HOMOSEXUAL"1.En general, la posibilidad, o la necesidad a veces, de interpretar evolutivamente la Constitución. La interpretación evolutiva como natural actualización del sentido literal e histórico de la norma conforme a su renovado sentido lógico: una réplica a las objeciones contenidas en los votos particulares a la STC 198/20122.La nueva realidad social, la conciencia social colectiva; y su posible incidencia en el art. 32.1 CE y en la consiguiente legitimidad de la Ley 13/20052.1.La ineptitud para demostrar una nueva conciencia social de los elementos puramente fácticos sin trascendencia jurídica interna (como son los datos más propios de la Ciencia, del sociologismo jurídico, o del Derecho comparado): la necesidad de que la nueva realidad social esté directa o indirectamente juridificada en el orden interno-nacional2.2.El valor interpretativo del Derecho internacional (con lógica exclusión de las Resoluciones del Parlamento Europeo), y de los Derechos autonómicos para la actualización de las normas nacionales comunes. En particular, la renovación del innato sentido innovador del art. 32.1 CE desde su exigencia de igualdad: la ley 13/2005 como única respuesta nacional posible para la igualdad, o no discriminación, entre las propias uniones homosexuales habidas en España, al margen de su posible amparo legal autonómico2.3.Como efecto colateral de la exigencia de igualdad: el de la filiación derivada de los matrimonios homosexuales. La posible inconstitucionalidad sobrevenida, no declarada por el TC, de algunas normas impeditivas de dicha efectiva igualdad entre matrimonios, y la inviabilidad de algún fragmento contenido en la Exposición de la Ley 13/20053.El matrimonio como affectio maritalis ejercida hoy en plena igualdad y libertadCAPÍTULO SEGUNDO: Matrimonio y Constitución, en un posible futuro: Matrimonio (no) formalizado y divorcio notarial en Cuba: una propuesta de futuro para EspañaI.OCASIÓN DEL PRESENTE ESTUDIO SOBRE PAREJAS DE HECHO Y DIVORCIO: UNA PROPUESTA "DE LEGE FERENDA" A FAVOR DEL MATRIMONIOII.PRIMERA PARTE: EL "MATRIMONIO (NO) FORMALIZADO" COMO ÚNICA ALTERNATIVA LEGAL A LAS PAREJAS NO CASADAS1.Como premisa: el ilegítimo reconocimiento legal específico de las parejas no casadas como institución propia y para-matrimonial2.El llamado "matrimonio (no) formalizado" como matrimonialización de las parejas no casadas2.1.El matrimonio no formalizado en el Derecho cubano2.2.Posible adecuación del "matrimonio (no) formalizado" al Derecho español, y su conformidad con los arts. 32 CE, sobre matrimonio, y 9.3 CE, sobre seguridad jurídicaIII.SEGUNDA PARTE: LA CONVENIENTE DESJUDICIALIZACIÓN DEL DIVORCIO AMISTOSO1.La "desjudicialización" del divorcio voluntario en Derecho comparado: el divorcio notarial cubano, su expansión por Latinoamérica, y el divorcio "administrativo" mejicano y portugués como su alter ego2.Posible adaptación del divorcio notarial cubano, o en su caso del administrativo portugués, al Derecho español2.1.De la constitucionalidad del divorcio en sí, y de su natural evolución fundada en la libertad (ex arts. 1.1, 10.1 y 32 CE), con resultados semejantes en Cuba, Portugal y España. Matrimonio y divorcio consensual como las dos caras de una misma moneda2.2.Las exigencias de agilidad, celeridad y abaratamiento en el divorcio amistoso, y de la conveniente descongestión, en general, en la función judicial (de los tribunales de familia inclusive), ex arts. 9.2 y 24.2 CE2.3.La conformidad del divorcio notarial, y del administrativo, con la exigencia de un control heterocompositivo de legalidad y seguridad jurídica (de formalidad y publicidad), ex arts. 9.3 y 10.1 CE. Ley, estado civil, y Orden público: la imposibilidad de un divorcio transigido o arbitrado2.4.Alcance de la homologación en el divorcio convencional, o del alcance de la jurisdicción voluntaria en sede de crisis matrimonial ex arts. 24 y 117.3 y 4 CE: ¿exclusivamente judicial o compatible con otras autoridades jurídicas? La necesaria alternativa entre ambas vías: judicial y notarial2.5.En particular, la necesaria protección de los hijos, ex art. 39 CE, y la imprescindible intervención del Ministerio Fiscal, ex art. 124.1 CE