Contratos del sector Público y concurso de acreedores

La Ley 22/2003, de 9 de mayo, por la que se aprobó la actual Ley Concursal, ha tenido una importancia de primer orden en el ordenamiento jurídico español, no sólo porque vino a reemplazar un derecho concursal particularmente obsoleto, sino, también, por el carácter esencial que las instituciones concursales tienen en una economía de mercado. Entre otros cambios introducidos, la Ley Concursal vino a establecer un nuevo y único procedimiento concursal, el concurso de acreedores, que procede respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica. Las instituciones concursales son relevantes en el ámbito de la contratación administrativa, regulada por la Ley de Contratos del Sector Público, en razón, principalmente, de determinadas prohibiciones de contratar —que influyen en el régimen de clasificación de los contratistas— y en razón de que en el ámbito de la contratación pública, el concurso de acreedores ha sido tradicionalmente causa de resolución del contrato. Esta indudable interrelación entre la normativa concursal y los contratos públicos, junto a la necesidad de impulsar el crecimiento de la economía en estos momentos de grave crisis, tuvo como efecto, entre otros, la aprobación del Real Decreto-Ley 6/2010, de 6 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, que modificó parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público. Al contenido de esas reformas, en relación con la contratación administrativa, se consagra en parte esta monografía.

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