DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, EL

En la presente contribución, a partir de la delimitación del bien jurídico protegido y el carácter secundario del Derecho penal, se defiende la idea de que el significado que debe adscribirse al elemento “resolución judicial” es aquella que hace referencia al “auto que contiene el requerimiento judicial, bajo apercibimiento de remitirse copias al Ministerio Público”, desarrollando los argumentos que la respaldan, descartando críticamente las posiciones contrarias y develando las consecuencias jurídicas de esta asunción. En el proceso discursivo se pone en evidencia los efectos de la defensa de esta adscripción de sentido, tanto en la determinación de su naturaleza jurídica (instantánea, permanente o continuada) como su impacto en el ámbito de la prescripción de la acción penal. En este último terreno, en un ámbito general, en contra del criterio dominante de la Corte Suprema, se propone un plazo para la suspensión de la prescripción de la acción penal generada por efecto de la formalización de la investigación preparatoria, equivalente a la mitad del plazo ordinario reducido.

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