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Estudio jurisprudencial de los trastornos neuróticos y del control de los impulsos

En España, una importante proporción de los delitos que llegan a nuestros Tribunales son cometidos por personas que presentan algún trastorno psiquiátrico. En estos casos, el juez o tribunal puede aplicar eximentes o atenuantes que modifican o incluso anulan la posibilidad de condena o pena. En esta obra, hemos analizado aquellas resoluciones judiciales en las que se incluyera como circunstancia el diagnóstico de neurosis, algún tipo de trastorno neurótico o trastorno del control de los impulsos,todos ellos como diagnóstico aislado, es decir no asociado a otro tipo de trastorno. En total se han registrado 368 resoluciones. Hay que decir, en primer lugar, que el término neurosis, que se ha venido usando en numerosas sentencias, se considera hoy impreciso, obsoleto y no aparece en los dos principales manuales de clasificación de trastornos mentales (CIE-10 y DSM-5), no obstante en esta obra se ha considerado como entidad diagnóstica. Aparte de neurosis, que encontramos en bastantes resoluciones, otros diagnósticos identificados son: trastorno mixto ansioso-depresivo, TOC, disociativo y somatomorfo. Además se han incluido también los catalogados como trastornos del control de los impulsos, por la semejanza de sintomatología según la doctrina jurisprudencial, esto es, ludopatía, cleptomanía, piromanía y trastorno explosivo intermitente. Los delitos con mayor frecuencia cometidos en estos casos son: homicidio/asesinato (19%), lesiones (13%) y robo/hurto (11%). En relación a la imputabilidad, se aplica en más de un 70% de los casos eximente completa, incompleta o atenuante analógica y en un 30% plena imputabilidad.En un 54,3% de las resoluciones se utiliza una terminología diagnóstica concordante con la que se refleja en los manuales de diagnóstico actuales. El resto son imprecisas y a nuestro juicio, podrían (es más, deberían) descartarse como susceptibles de sentar Jurisprudencia rigurosa y actualizada.Dentro de las resoluciones donde se aplica eximente completa o incompleta, tan sólo en un 56,25% se decretan medidas de seguridad, siendo las más habituales: el internamiento en centro psiquiátrico o la imposición de tratamiento médico externo. Salud de Aguilar Gualda, granadina de nacimiento y residencia, se licenció en Derecho por la Universidad de Granada, especializándose en Derecho Urbanístico y Seguridad Social. Durante el ejercicio de la abogacía, obtuvo la mención de doctora en Derecho Penal, también por la Universidad de Granada. En la actualidad compatibiliza la práctica de la abogacía, el trabajo de investigación con varios artículos publicados en distintas revistas y la impartición como tutora externa de la asignatura de practicum a través de la Facultad de Derecho.

Detalles del libro

Editorial
J.M. Bosch Editor
Año de publicación
2017
Colección
Colección Penal J.M. Bosch Editor
Idioma
Español
ISBN
9788494698736
LAN
72a3d09bb757

Formato

Tapa blanda

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