FUNCION REVOLUCIONARIA DEL DERECHO Y DEL ESTADO, LA

"Nuestra definición del Derecho fue un primer intento de dar una definición científica de este concepto, esto es, una definición capaz de comprender todo derecho, ya sea el Derecho «general» o burgués, ya el Derecho feudal, ya el derecho soviético, etc. Mi intento de comparar esta definición, por una parte, con los resultados de la ciencia burguesa y, por otra, de mostrar al desnudo al mismo tiempo el carácter no científico y ambiguo, la incapacidad y lo ilusorio de toda la llamada ciencia burguesa del derecho, no se proponía, ni podía proponerse, la finalidad de agotar el tema. Compañeros más escrupulosos me acusarán, por el contrario, de haber dedicado demasiada atención a estos «especialistas» burgueses. Sin embargo, no puedo estar de acuerdo con este reproche porque estoy convencido de que solamente se puede vencer a la concepción del mundo burguesa, o sea, jurídica, en los cerebros de las masas mediante su análisis crítico. Para los científicos que en uno u otro aspecto se han acercado a nuestra definición nada es más convincente para nuestros fines que poder mostrarles al mismo tiempo que su imposibil

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