La medianería en el código civil

En un mundo donde el derecho de propiedad tiene un carácter marcadamente individualista se tiende a evitar la existencia de elementos comunes que conlleven tener que consensuar con otras personas las decisiones que se adopten sobre los mismos y que no permiten disponer de forma autónoma de su propiedad, si bien presenta ventajas como la de resultar más económica su construcción y su mantenimiento. En la medianería hay un elemento divisorio común que se asienta sobre dos fincas, ya se trate de un seto, una valla, una zanja o un muro sobre el que cargan dos edificios contiguos. Está plenamente vigente cuando cumple la misión de delimitar el área de las fincas y continúa existiendo en edificaciones antiguas. Ha decaído su uso en las nuevas construcciones como elemento de apoyo de dos edificios contiguos. Se estudia cómo surge, cuál es su naturaleza jurídica, las clases de medianería, los signos que hacen presumir su existencia, su uso, su extinción, las obligaciones que se derivan para las partes, así como algunas situaciones especiales como son el derribo de un edificio apoyado en pared medianera o la sobreel

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