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Los delitos de organización y grupo criminal
Jara Bocanegra Márquez
La delincuencia organizada constituye hoy uno de los principales desafíos a la seguridad, no ya solo de los Estados aisladamente considerados, sino de la propia comunidad internacional. El auge del sistema capitalista y de libre mercado, la apertura en Europa de las fronteras entre países, y la denominada “revolución tecnológica”, han sido circunstancias aprovechadas por las tradicionales bandas criminales, circunscritas originariamente en su actuación a concretos territorios y actividades delictivas, para fortalecerse y ampliar exponencialmente su campo de actuación, tanto en un sentido espacial como material. Conscientes de la insuficiencia de una lucha articulada exclusivamente a nivel nacional contra un fenómeno tan preocupante y que traspasa las fronteras de los países, las Naciones Unidas y el Consejo de la Unión Europea han dispuesto, entre otras medidas, la obligación de los Estados de incriminar en sus legislaciones la participación en agrupaciones estructuradas para delinquir. Los delitos de organización y grupo criminal, introducidos en el Código penal por la LO 5/2010, de 22 de junio, parecen ser la plasmación de dichos compromisos internacionales en España. Si bien es cierto que ya desde la aprobación de nuestro Código penal se contaba con una figura en principio viable para hacer frente a la delincuencia organizada común, como lo es la aún vigente asociación ilícita de los arts. 515 y ss. CP, su configuración como abuso del derecho de asociación y su historia, vinculada a la represión de la disidencia política, hacen de ella según el legislador un instrumento poco adecuado para este fin. En el presente trabajo se realiza un análisis dogmático y político-criminal de los delitos de organización y el grupo criminal de los arts. 570 bis-570 quáter CP con la pretensión de aclarar cuestiones que resultan hoy controvertidas: la identificación de un contenido de injusto que legitime la incriminación de las conductas típicas -pertenecer, participar, organizar, etc.-, en cuanto anteriores a la ejecución de delitos en el marco de la agrupación delictiva; la delimitación de la conspiración para delinquir con el grupo criminal, y a la vez de este con la organización criminal; o, en fin, el grado de vinculación necesaria con la agrupación para responder como autor de estos delitos.
Jara Bocanegra Máequez. Doctora en Derecho por la Universidad de Sevilla, con la defensa en mayo de 2018 de su tesis doctoral, dirigida por la Catedrática Profa. Carmen Gómez Rivero, y titulada “Organizaciones y grupos criminales. Cuestiones dogmáticas y de política-criminal”, de la que esta obra es un extracto. Obtuvo la licenciatura en Derecho por la misma universidad en 2010, realizando más tarde el Máster Oficial en Criminología y Ciencias Forenses en la Universidad Pablo de Olavide. En 2013 obtuvo la beca FPU del Ministerio de Educación, que le permitió, no solo realizar su tesis doctoral, sino también impartir docencia en la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla desde el año 2014. Actualmente trabaja como profesora en este centro; labor que compagina con la realización de trabajos de investigación, como el presente.
Detalles del libro
- Editorial
- J.M. Bosch Editor
- Año de publicación
- 2020
- Colección
- Colección Penal J.M. Bosch Editor
- Idioma
- Español
- ISBN
- 9788412175172
- LAN
- 44886eac5956