PRINCIPIO DE IMPUTACION PENAL Y SU CONTROL JURISDICCIONAL, EL

"Desde la imputación formulada se incorpora al proceso penal el objeto de la litis, donde la defensa podrá ejercer su facultad de contradicción, así como el juzgador de resolver desde el criterio de la exigencia. En efecto, el operador puede exigirle al fiscal que explique de manera clara y precisa los cargos que le han formulado al imputado en el marco de una audiencia de tutela de derechos. También, el juez puede exigir al Ministerio Público los elementos de convicción que sustentan el cuadro fáctico imputativo, por ejemplo, en la audiencia de prisión preventiva. Además, el juzgador puede exigir que el fiscal aclare si hay una modificación en su clasificación jurídica en la audiencia de juicio oral para efecto que proceda a formular la acusación complementaria correspondiente. Pero, porque el operador exige no significa la afectación al debido proceso, sino es la consecuencia de amparar la petición justificada de la defensa planteada en el marco del ejercicio de su actividad contradictoria y para no colocar al imputado en un estado de indefensión. En esa inteligencia, la manera cómo se cumpla con los prin

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