El control de la incapacidad temporal tras la reforma legislativa de las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social

La nueva Ley 35/2014, así como el RD 625/2014 han introducido cambios importantes en el ordenamiento jurídico que inciden, de manera relevante, en el funcionamiento de la prestación de incapacidad temporal. Con la finalidad de contribuir en la lucha contra el absentismo laboral y mantenimiento del sistema público de Seguridad Social han quedado modificadas, tanto en la Ley General de la Seguridad Social, como en otras normas conexas, muchas de las disposiciones reguladoras de esta contingencia. Bajo el pretexto de que se han de articular los distintos mecanismos existentes para elevar los niveles de coordinación y eficacia de los Servicios Públicos de Salud (a quienes corresponde dispensar la asistencia sanitaria en estos casos), con las reformas de 2014 se ha facilitado ahora que Mutuas puedan realizar las actividades de control y seguimiento de las distintas bajas médicas. Ampliando así, de una manera incomprensiva, las competencias de las Mutuas en materia de control de la IT. Constituye ésta una temática que ha contado con relevantes aportaciones doctrinales, pero que exigía una revisión global y exhaus

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