Patria potestad, minoría de edad y derecho a la salud

Admitida constitucionalmente y a nivel legislativo la condición del menor como sujeto pleno de derechos fundamentales en paridad jurídico-constitucional con el mayor de edad, la cuestión de la minoría de edad y los derechos fundamentales se torna problemática no en lo referente a la titularidad de los derechos sino al ejercicio y, en concreto, a cuál sea la capacidad necesaria o exigida para el ejercio autónomo de los derechos por un menor de edad. En último término se trata de explicitar el grado de autonomía del menor como individuo frente a sus padres o a cualquier otro representante legal, autonomía que constituye uno de los ejes del sistema de protección del menor diseñado por la Ley Orgánica de Protección Jurisdiccional del Menor LO 1/1996, de 15 de enero.

En realidad los problemas que plantean los derechos a la vida, a la integridad corporal y a la salud son fundamentalmente en relación con el consentimiento informado, manifestación del ejercio de los mismos, y en relación con el rechazo a un tratamiento por motivos de conciencia.