Fragmento de la obra
(10 de abril de 1861)
La Convención Nacional del Ecuador ha venido en decretar y decreta la siguiente Constitución de la República.
Título I. De la República del Ecuador y de los ecuatorianos
Sección I. De la República
Artículo 1. La República del Ecuador se compone de todos los ecuatorianos reunidos bajo un mismo pacto de asociación política. Su territorio comprende el de las provincias que formaban la antigua Presidencia de Quito y el archipiélago de Galápagos. Los límites se fijarán definitivamente por tratados que se estipulen con los Estados limítrofes.
Artículo 2. La soberanía reside esencialmente en el pueblo, y éste delega su ejercicio a las autoridades que establece la Constitución. La República es una, indivisible, libre e independiente de todo poder extranjero, y no puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.
Sección II. De los ecuatorianos, de sus deberes y derechos políticos
Artículo 3. Los ecuatorianos lo son por nacimiento o por naturalización.
Artículo 4. Son ecuatorianos por nacimiento:
1. Los nacidos en el territorio del Ecuador;
2. Los nacidos en otro país de padre o madre ecuatorianos por nacimiento, siempre que vengan a residir en la República.
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